En consecuencia este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: en rebeldía al joven identidades omitidas (Art.- 65 LOPNNA), y ordena su captura inmediata por lo cual se comisiona suficientemente a la Policía del Municipio Tucupita, a la Policía del Estado Delta Amacuro, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y a su vez que estos informen a sus superiores a nivel Nacional, a fin de practicar la referida orden de captura, y sea recluido en la casa taller de este Ciudad de Tucupita, quien deberá ser puesto a la disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, una vez lograda su captura, todo conforme las previsiones contenidas en los artículos 617, 646 y 647 literal a) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese la orden .....