Por último, quien suscribe, procede a dejar a consideración de la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple que la presente recusación fue presentada de forma extemporánea, señalando el mismo artículo 90 del Código de Procedimiento Civil incoado por la recusante que, la presente recusación debió presentarse hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, habiendo concluido tal período el día 13-01-2012, esto, si se tratan de causales existentes con anterioridad a dicho acto y, si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio, que también concluyó en fecha 13-01-2012. Sin embargo, esta Juzgadora, acuerda expedir copia certificada de todo el presente asunto, a los fines de que sea remitido a la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple de esta Circunscripción Ju.....