Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución de la presente acta, de conformidad con el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal devuelve a cada una de las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se expide un ejemplar a cada una de las partes de la presente acta.
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