En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de ADELAIDA MARIA ZAMBRANO MORILLO, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento sucesivo, en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que.....