Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoada por los ciudadanos EDGAR ROSILLO RODIGUEZ Y MANUEL GAZCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio Procesal en Calle Dalla Costa Edificio Gladis P. B. frente la Notaria Publica Tucupita Estado Delta Amacuro, cedulas de identidad Nº V-13.744.089 y 11.343.501, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.020 y 150.815, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.842, Y DEMANDO SOLIDARIAMENTE a .....