Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo tipo moto distinguido con la siguientes características: Marca: BERA, color: Blanco, tipo Paseo, Año: 2013; Modelo: BR:-200-F/200, Placa: AB5D28U, Serial: carrocería: 8215RFE88DD000305, Serial del Motor: 165FML8C601822, que le pertenece al ciudadano NIEPXEN JOSE HERNANDEZ MUGUERZA, titular de la cedula de identidad N° 14.144.084, según se evidencia de documento de compra venta realizado por ante la Notaria Pública de Tucupita de fecha 16/01/2015, quedando anotado bajo el nro. 12, Tomo 03 de los libros d autenticaciones respec.....