este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, y ha sido realizada en presencia del Juez, que fue presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, llenándose los extremos del artículo N° 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que la Transacción es por un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.50.000,00), por el concepto de cobro diferencia .....