En virtud de lo e expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal Decreta que no tiene materia sobre la cual Ejecutar, en relación al ciudadano: KELVIN JOSE RODRIGUEZ DICURU, por consiguiente se da por Terminado el presente asunto por cuanto las parteras quedaron debidamente notificadas según FOLIO 162, 169, 171, de la sentencia remítase el presente asunto al Archivo General Judicial. Se desprende de las actas procesales que el ciudadano: KELVIN JOSE RODRIGUEZ DICURU, ya cumplió la pena impuesta en fecha día CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), de conformidad a lo establecido en el articulo 105 DEL CODIGO PENAL establece: El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal y artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del.....