Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ; en consecuencia REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIISIÓN PREVENTIVA que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona (familiar del adolescente acusado) quien informará regularmente al Tribunal sobre el comportamiento de su representado y la obligación de presentarse cada 15 día.....