Por las razones antes expuestas y tomando en consideración que el acusado de autos reside en Las Morucas, Municipio Casacoima de este estado, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenill.....