Por todo las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Niega el Cese y Sustitución de la medida de Privación Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de coautor material, por lo que se revisa y se mantiene la medida dictada al adolescente por lo que deberá permanecer internado en la Entidad de Atención Varones de Tucupita a la orden de este tribunal. Por cuanto se tiene fijada para el día veinte de marzo de 2014 a las 10:00 a.m., audiencia para la continua.....