Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de primera instancia de la Sección de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fue establecido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES tipificado en el artículo del 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se da termino a la conciliación de conformidad con el artículo 568, y 564 y ss. en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona mencionada por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme .....