Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, por improcedente, la solicitud de declaratoria de competencia interpuesta por la Abg. MIREYA MEDINA DE FERMÍN, en su carácter de Defensora del imputado de autos, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y por cuanto se violó el debido proceso, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD de la audiencia preliminar de fecha 28 de febrero de 2002 y los actos procesales subsiguientes, reponiendo la causa a la fase intermedia, a fin de que otro Juez distinto realice una nueva audiencia preliminar que le garantice al subjúdice MEDRANO TORRES, JESÚS RAFAEL la oportunidad de enterarse en.....