El Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, pudo observar que la presente demanda fue admitida en fecha 04/04/2006, por INTERDICTO RESTITUTORIO, por lo tanto tal querella no versa sobre un acto administrativo, en consecuencia, se niega la declinatoria de competencia.
En lo que respecta a los alegatos, defensas y/o pruebas aportadas en escrito de fecha 06/04/2006, se la hace saber a los justiciables demandados, que en el auto de admisión se ordenó oficiar al SINDICO PROCURADOR y al ALCALDE DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, con oficios Nros. 263-06 y 264-06, y aun no consta en el expediente la practica de tales notificaciones, por lo tanto, no han empezado a computarse los lapsos para la contestación de la demanda, en consecuencia, no se les da ningún valor. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARC.....