.... En razón de ello, es que sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 85 y 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y con los Artículos 51 y 119 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara MAYOURLY FARINA TORRES TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.488.633; solicitado por su concubino el ciudadano: ANIBAL JIMENEZ...