DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente efundidas y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación privada presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BARRETO, venezolana, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.674.117, de profesión u oficio Licenciada en Educación, con domicilio en la Carretera Nacional, vía El Cierre, Carapal de Guara, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, de 41 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.864.184, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.871, con domicilio en la calle principal, casa Nº 06 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado .....