El Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, se trasladò y constituyò en la Calle Pativilca, Sector Centro, jurisdicciòn del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 585, en concordancia con el Artìculo 588 y 646 del Còdigo de Procedimiento Civil; encontràndose presente la parte demandada debidamente asistida por su abogado, quien aceptò la deuda reclamada y ofreciò un convenimiento de pago, el cual fue aceptado por la parte demandante.