ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: se evidencia que falta diligencias por practicar, así mismo el ciudadano Juez de manera clara y extensiva explica los hechos y circunstancia del hecho Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara la MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD ,de conformidad a lo establecido en el articulo, 256 numeral 3ero, 9no Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, en contra del ciudadano RAUL FRANCISCO CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.804, por la presunta comisión del delit.....