En mérito del fundamento ante establecido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda que por PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, que incoara el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, quien es el representante legal de la empresa C.D. TECNOLOGIES, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644, en contra del ciudadano LEROY JOSE PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.739,s, y DECLINA el presente asunto al la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjes.....