Decisión
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRÍQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 1.665.073 de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015. Año 205.....