En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ELVY MAR VELASQUEZ YANEZ, EDEGLYS MARINA VELASQUEZ YANEZ, MARINA ELVIRA YANEZ DE VELASQUEZ, EDGAR RIGOBERTO VELASQUEZ YANEZ Y EGLYS MARY VELASQUEZ YANEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.862.097, V.- 14.115.856, V.- 3.655.958, V.- 9.862.096, Y V.- 11.211.068, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por ELVY MAR VELASQUEZ. IPSA N° 85.363, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS TITO RIGOBERTO VELASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.923.405, quien en vida fue esposo de MARINA ELVIRA YANEZ DE VELASQUEZ y padre legitimo de ELVY MAR VELASQUEZ YANEZ, EDEGLYS MARINA VELASQUEZ YANEZ, MARINA ELVIRA YANEZ DE VELASQUEZ, EDGAR RIGOBERTO VELASQUEZ YANEZ Y EGLYS MAR.....