Por lo que este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes en de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley: acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ubicación inmediata y consecuente Orden de Captura para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y a su vez que estos informen a los demás cuerpos Policiales de la Región y a sus superiores a nivel Nacional, a fin de practicar la referida orden de captura, y sea recluido en la casa taller de esta Ciudad de Tucupita, quien deberá ser puesto a la disposición de este Tribunal de forma inmediata y tratado con todas las garantías y respeto a sus derechos humanos, con las seguridades del caso, todo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 617, 646 y 647 literal "a" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de.....