DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA del penado BRITO CHACHÁ EUSEBIO RAMÓN, antes identificado, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con el Artículo 471 ordinal 1º Y artículo 69 Ejusdem. Se ordena citar a la penada YUBELIS JOSEFINA RAMIREZ COVA.
Se ordena notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. .....