Es por lo que este Juzgador debe salvaguardar el debido proceso de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de salvaguardar posible atentado contra el orden público, que en tal sentido afecte el debido proceso, garantías constitucionales, que vayan igual contra principios eficaces de las leyes procesales, quien juzga, declara "IMPROCEDENTE" por ser dicha renuncia del procedimiento de notificación contraria a la ley y al orden publico laboral. Recordando al solicitante, que toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo del procedimiento laboral es nulo. Que solo es posible la transacción, convenimiento o desistimiento del procedimiento o la acción, previo requisitos exigido en la ley.