Al propietario, inquilino, arrendatario, ocupante, residente, morador, comodatario o pisatario de una vivienda ubicada en el Sector Los Chaguaramos, calle las Trinitarias, construida de zinc, de color azul, con techo de zinc, de color azul, con techo de zinc tipo porche en la parte delantera, la misma tiene un aire acondicionado en el frente, Tucupita, donde reside un ciudadano con el seudónimo de "EL CACHETE" y una ciudadana de nombre LAURA, en la cual se presumen que existan drogas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, que al efecto designe el Comandante General de dicha unidad policial. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa ide.....