DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Yonna Cedeño González, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, descrita en la experticia química No 9700-128-T-0359 de fecha 18 de junio de 2007 relacionada con el expediente H-514.845, practicada a sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de 600 miligramos, la cual fue incautada en fecha 18 de junio de 2007, destrucción que se ha de realizar mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 192 y 193 t.....