En tal sentido, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, con respecto a la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 466, Parágrafo Segundo, 466-B literal C y 466-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo al análisis que se hace, Acuerda:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procede a pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, tal como así lo ordenan los artículos .....