En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.039, asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 5º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JAIME FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.039, asistida por el Abogado en .....