DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUIS BLANCO PRESILLA, venezolano, de 40 años de edad, natural de Varadero de Manamo, nacido en fecha 15-05-1970, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 9.l867.577, residenciado en Macareito en la Segunda Calle, casa Sin Número, al lado de Francisco Rodríguez, hijo de Rosalino Blanco y Nilda Blanco, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 Ordinal 7mo del de la Ley Penal de.....