Por todas las razones expuestas este "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto falta diligencias que practicar de interés criminalistico; Segundo: Se mantiene la medida judicial decretad en fecha 12 de agosto de 2015 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO (Occiso). Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Ju.....