DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, de 32 años de edad, de Profesión U Oficio Electricista, con Tercer Año de Instrucción, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.114.088, hijo de VICENTE HIDALGO e HIPOLITA SALAZAR, residenciado en Pueblo Viejo, Cerca del Potrero, calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre y GLADIS MARCELINA GASCÓN, venezolana,.....