Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS ELOY DIAZ NIÑO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, nueve (09) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de veintiún (21) años de edad, de profesión u obrero: Albañil, hijo de Eloy Díaz (f) y Rosa Emilia Niño (f), titular de la cédula de identidad personal No. V-04.944.199, grado de instrucción octavo grado, El Triunfo, vía principal, Sierra Imataca, Municipio Casacoima, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente p.....