En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Fuga de detenidos, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le impone a cumplir las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (6) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 de la .....