este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HIDALGO URRIETA HAIRIS JUNIOR, HIDALGO URRIETA MIRNAIRIS LUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.402.561 y V-24.118.834 y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos y beneficiarios del de cujus: HAIRIS JOSE HIDALGO MARCANO, venezolano, Soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-12.547.432. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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