Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la DESESTIMACIÓN de la investigación aperturaza por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre de 2006, en contra del ciudadano YONIS DREVEZ VERACIERTA TORREALBA y la devolución de lo actuado al Representante del Ministerio Público a los fines de que archive las mismas, al haberse determinado que los hechos objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ