Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes a favor de persona por IDENTIFICAR, uno de los delitos contra las personas previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifí.....