Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.622, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 20-11/1974, de 38 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector vía principal de Paloma, invasión Manuelita Sáez, Tucupita Estado Delta Ama.....