Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos
185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos HUGO RAMON GONZALEZ MARRON y ALEIDA COROMOTO BUENO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.722 y V-8.953.970 respectivamente, domiciliados en Urbanización San Rafael, Calle Principal casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Territorio Federal Amacuro, hoy día Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 228, al vto. del folio 140, 144 y su vto., inserta al folio Dos (02) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese,.....