DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y el 1354 del Código Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, intentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.089, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.020, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.838 contra los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ CEDEÑO, JOSE MANUEL CEDEÑ.....