este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR los Depósitos por concepto de Obligación de manutención en la cuenta numero 0128-0503-98-0330315488, de la entidad Bancaria Banco Caroní, a nombre del beneficiario el Joven Adulto, ERNESTO JUNIOR BUENO JAUREGUI, razón por la cual se deja sin efecto el desistimiento.....