VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequátur incoada por el abogado en ejercicio JOSÉ GUILLERMO OLIVEROS WEFFER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.064, actuando en su carácter de representante sin poder de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MUDARRA FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.425.776, con domicilio en Milán, Italia.
2. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GUILLERMO OLIVEROS WEFFER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.064, actuando en su carácter de representante sin poder de la c.....