´En lo que respecta a la promoción del mérito favorable de las presunciones e indicios de las actas procesales, esta Alzada observa: conforme a la doctrina pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las presunciones e indicios no constituyen medios de prueba autónomos o especiales, por cuanto estos derivan del material probatorio ya incorporado al debate procesal. En consecuencia, al ser la presunción un proceso racional de formación de la convicción del Juez, su promoción como medio independiente resulta procesalmente inadmisible. Y así se declara.
En consecuencia, y conforme al principio de comunidad de la prueba y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador valorará íntegramente el cúmulo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. Y así se decide.
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