DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al acusado, con presentaciones periódicas de cada Ocho 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden del Tribunal de Juicio, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fijó el Tribunal, y estar atento al proceso ya que se encuentra fijada la Audiencia del Debate Oral y Público , para el día 08-02-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 243, 245, 256 Ordinal 3 y 264, ejusdem. Notifíquese a las partes. Y O.....