Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: En cuanto a la primera cuestión previa alegada, por el apoderado judicial de la parte demandada MANUEL GASCON, actuando en nombre y representación del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde alega la dualidad de pretensiones que se excluyen, encausándola en el articulo 346 numeral 6º en concordancia con el articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR, de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto a la segunda cuestión previa alegada, por el ciudadano MANUEL GAZCON, abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde manifiesta que la.....