DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, Interpuesta por el Abg. DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, en su condición de defensor privado, del imputado JORGE FELIX ARVELAY RIVAS, de 23 años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Sector Raúl Leoni 1, calle cuatro de esta ciudad y portador de la cedula de identidad N° 18.658.767, en contra de la decisión dictada el 04 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control 2, donde se le privó de la libertad al referido imputado.
Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Por la Corte de Apelaciones
Abg. Arturo.....