DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se NIEGA la entrega de las nueve (09) máquinas solicitadas por los abogados EDUARDO SOTILLO y SAMAH SORITI Z., quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIULIO BELLABARBA PARMESANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 y 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte solicitante.