Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con del articulo 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA ambas de cumplimiento simultáneo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que por el lapso de UN (01)AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS debe cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita hoy día al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario notificada dicha transferencia a este juzgado en fecha 09 de enero de 2012 mediante Oficio 003/2012, y por cuanto se detectó error del cómputo de dicha sanción en la remisión del Oficio solicitando el Cese de la medida impuesta de conformidad con .....