Se constata efectivamente que el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, antes identificado actuó como apoderado Judicial en la presente causa de la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ, la cual es una causal de inhibición tal como lo establece el articulo 82 ordinal 9º de la ley adjetiva civil, en la cual se establece "...9º por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa..."
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.184 Abogado, Inpreabogado Nº 92.871, en su condición de Juez Temporal del Juz.....