En consecuencia por todo por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega la confesión ficta solicitada por el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, Abogado, Inpreabogado Nº 103.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto no llena los extremos de ley, ya que la demandada contesto la demanda y promovió pruebas, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.....