este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto lo hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de Solicitud de Separación de Cuerpo interpuesta por los Ciudadanos OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANTO y YENILKA LEONOR HERNÁNDEZ RUBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 16.215.388 y V - 23.606.939 y por consiguiente se deja sin efecto las Instituciones Familiares establecidas por los solicitantes.